"LA VIDA SIGUE IGUAL"
(PARTE II)
El acta de la Mesa de Trabajo de la Policía Local Local
celebrada el pasado día 7 de noviembre - que reproducimos a continuación -
recoge tal y como denunciamos en nuestro blog, las intenciones del equipo de
gobierno de mantener los servicios
extraordinarios de la policía local durante el próximo ejercicio 2013.
Y todo ello a
pesar de lo afirmado por el Alcalde Juan
Pérez el pasado mes de septiembre.
En la página 3 de dicha acta y concretamente
en su punto 3º., Bolsa de horas
extraordinarias año 2013, puede leerse la propuesta conjunta formulada por
los sindicatos CSIF, USPLL, UGT y CCOO, consistente
no sólo en mantener el mismo número de horas extraordinarias realizadas este
año 2012 (que han sido de 1.500), sino en aumentarlo; aceptando el equipo
de gobierno municipal tras el oportuno debate mantener idéntico número de horas
extraordinarias al establecido hasta la fecha (1.500).
En el punto 4º. Realización de servicios especiales año
2013, el Concejal Delegado de Personal de Personal, expone que cuando “sea
necesario”, el equipo de gobierno
seguirá nombrando aquellos servicios especiales que estime deban prestarse, tal
y como se viene haciendo hasta la fecha
Estos acuerdos además de irregulares y discriminatorios para con
el resto de empleados públicos, suponen una burla al Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria, cuya aplicación en el colectivo de la Policía
Local permitirá un aumento del número de horas efectivas de trabajo superior a
las 15.000. Dicho esto nos preguntamos ¿Qué sentido tiene mantener idéntico número
de horas extras y servicios especiales cuando uno de los objetivos del citado
Real Decreto era evitarlas, aumentando para ello la jornada laboral y
permitiendo como hemos dicho anteriormente en este caso concreto contar con más
de 15.000 horas de trabajo efectivo?.
Desde la U.S.O., lo más grave de
este asunto no es en sí la autorización de estos servicios realizados fuera de
la jornada habitual, sino su negación,
y sobre todo que se hayan estado
esgrimiendo “causas económicas” para justificar despidos, en tanto se siguen
autorizando la realización de horas extraordinarias por importe superior a
30€/hora.
El
artículo 24.d) de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, establece que forman parte de las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos “los servicios extraordinarios prestados
fuera de la jornada normal de trabajo”.
El
artículo 37.1.b. de dicho Estatuto obliga a que “la determinación y aplicación” de estas retribuciones sean negociadas
en el seno de la Mesa General. Por lo tanto habiendo sido adoptados estos
acuerdos por órgano manifiestamente
incompetente (“Mesa de Trabajo de la Policía Local”), en los próximos días
presentaremos el correspondiente Recurso
a fin de que se declaren nulos de pleno derecho estos acuerdos, conforme a
lo establecido en el artículo 62.1.b de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¡¡¡POR DIOS!!! CORREGIR ESE ACTA QUE PONE NOBIEMBRE CON "B" DE BURRO.
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