“Artículo 9. Jornada de verano.
1.
Durante el
período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos
inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la
Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la jornada general de trabajo se efectuará
en jornada intensiva de 32 horas y 30 minutos semanales, a realizar desde las 08,00
horas a las 14,30 horas de lunes a viernes, siempre
respetando el horario de obligada presencia.”
“Artículo 10. Jornada reducida por fiestas
tradicionales de ámbito local.
Con independencia de la jornada de
trabajo y su adecuación establecida en la presente Orden, se fija una jornada
única en horario de 08,00 horas a 15,00 horas durante cinco días por
festividades tradicionales en las localidades cabeza de partido judicial y
sedes de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.”
La
legislación vigente estatal en material local, a través del art. 142 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local establece que los
funcionarios de la Administración local tendrán derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas
previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma
respectiva y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la
Administración del Estado. Este precepto ha sido reconocido como de
carácter básico por la jurisprudencia reiteradamente en repetidas sentencias:
SSTS de 16 de noviembre de 1994, de 16 de junio de 1995, de 30 de junio de
1997, de 21 de noviembre de 1997, de 5 de diciembre de 1997.
Por ello en materia de permisos, licencias y vacaciones
para la Administración Local será de aplicación la normativa de las respectivas
Comunidades Autónomas sobre Función Pública, con la base de lo establecido en
los arts. 48,1, 49 y 50 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Cabe recordar que en el debe del
equipo de gobierno municipal siempre quedará la precipitada e injusta supresión unilateral de la jornada reducida
del pasado verano, máxime a sabiendas que el personal de la Junta de
Andalucía mantuvo ese horario (de 08:00 a 14:30 horas) hasta el final de la
época estival (15 de septiembre), todo ello conforme al comunicado emitido con
fecha 25/06/2012 por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
de la Junta de Andalucía a las distintas Consejerías en el que literalmente se
venía a decir: “El horario de verano
continúa siendo de 08:00 a 14:30 horas hasta el 15 de septiembre”.
Más
reciente cabe destacar lo acontecido en las pasadas Fiestas Aracelitanas,
declaradas de interés Turístico Nacional, durante las cuales personal de la
Junta de Andalucía que presta sus servicios en nuestra localidad han disfrutado
de una jornada reducida de 08:00 h a 15:00 horas, en tanto que el personal de
este Ayuntamiento ha vuelto a verse ninguneado y despojado de un derecho que le
corresponde.
Confiamos que o bien de motu propio, o
bien asesorado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, el equipo de
gobierno municipal comprenda y respete lo que por derecho nos corresponde: LOS MISMOS PERMISOS Y LICENCIAS QUE
DISFRUTE EL PERSONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (art. 142 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril).
Todo sea por no negociar una compensación con la Policía Local.
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