La Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas rechaza expresamente las recomendaciones de la
Defensora del Pueblo con relación al abono parcial de la paga extra.
En FEP-USO hemos tenido conocimiento, a través de
escrito de la Defensora del Pueblo dirigido a la Plataforma Sindical y
de Asociaciones Profesionales de Empleados Públicos, de que la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha rechazado las
recomendaciones que en su momento hizo la Defensora del Pueblo, a
instancias de esta Plataforma, en el sentido de que al menos se abonara a
los Empleados Públicos la parte proporcional respecto de los días
devengados, o sea, trabajados, de la Paga Extra de Navidad, anteriores a
la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio, que fue el 15 de
Julio.
Para ello, nuestra Secretaría de Estado argumenta que
el citado RDL, al suprimir la Paga Extra, supone la derogación con
efectos de su entrada en vigor, o sea, con efectos 15 de Julio del 2012,
por imposible aplicación respecto de dicha paga, de cualquier norma
referida al devengo de la misma.
O lo que es lo mismo, dicho en un lenguaje más
coloquial, nuestra Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
“manda a freír espárragos la irretroactividad de las normas
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”
que establece el Artículo 9.3 de la Constitución Española. O, lo que es
lo mismo, manda a “freír espárragos el principio de Seguridad Jurídica.” Desde
ahora todo vale.
¡Viva “Pancho Villa!”
Señora "Becerril". ¿Considera todavía que el citado
RDL 20/2012 de 13 de Julio, y la interpretación que del mismo hace la
Administración, no es inconstitucional? Ya se lo advertimos, pero
usted, entonces, no lo quiso ver.
Se nos informa también de que por parte de la
Defensora del Pueblo se ha expresado, a la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, su desacuerdo con el contenido del referido
escrito, adjuntando enlace a la WEB de dicha Institución para consultar
su contenido.
Con ello se hace evidente que por parte de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas no existe ninguna
voluntad de, ni tan siquiera, abonar los días de la Paga Extra que
efectivamente se han trabajado. Consumando así el atraco a nuestras
retribuciones. Para ello cualquier argumentación, por peregrina que sea,
es válida, aunque ello suponga ir contra el criterio de la propia
Defensora del Pueblo que ellos mismos han designado, pasándoselo por
el forro de los pantalones.
Os adjuntamos el referido
enlace a la WEB de la Defensora del Pueblo, así como el escrito
recibido de la Defensora del Pueblo, y el remitido, por la misma, a la
Secretaría de Estado, manifestando su desacuerdo con los citados
criterios.
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